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800.000 euros en ayudas del Consell de Mallorca a autónomos y microempresas para contribuir a minimizar el impacto económico del covid-19¿Quién puede solicitar las ayudas?
Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos o personas jurídicas válidamente constituidas y dadas de alta.
- Con domicilio social y fiscal en Mallorca.
- Dado de alta en cualquiera de los epígrafes del IAE.
- Que no contara con más de 5 trabajadores contratados por cuenta ajena antes de la declaración del Estado de Alarma.
- Que no incurra en incompatibilidades para acceder a ayudas públicas y esté al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y el Consell de Mallorca.
- Que el gasto elegible se haya producido efectivamente (adquirido y pagado) entre el 14 de marzo del 2020 y el 28 de febrero del 2021.
- Que haya cumplido con los protocolos de seguridad y las medidas para la reducción de riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendados para su actividad, y que los productos adquiridos que así lo requieren cumplen con la normativa vigente de homologación.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adaptación de la actividad económica a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y aquellos en los que se haya incurrido para la adecuación de la actividad económica a los nuevos hábitos de consumo como consecuencia de los efectos de la crisis del COVID 19.
Línea 1
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Productos de protección individual: mascarillas, pantallas faciales, guantes, gafas de protección, ropa de protección y gel hidroalcohólico.
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Productos de protección en el local: viricidas, geles desinfectantes de superficies, mamparas, biombos o elementos similares.
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Productos de señalización en el local: vinilos, cinta americana, pegatinas para el suelo etc.
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Formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene y las medidas de reducción de riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID 19 recomendados para la actividad.
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Obtención del sello oficial de “comercio seguro”, como muestra del compromiso de cumplimiento para generar confianza en el mercado, u otro sello con reconocimiento del Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad.
Línea 2 - ¡Agotada!
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Instrumentos tecnológicos para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo: ordenador, tablet, programas de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.
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Equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios.
Importe máximo subvencionable
El importe máximo subvencionable por beneficiario será de un total de 1.000€, independientemente de que se soliciten ayudas en ambas líneas. El IVA no será subvencionable si el solicitante compensa y deduce el IVA soportado con el repercutido.
El crédito para subvencionar la inversión vinculada a la línea 2 está agotado. Solo puede solicitarse la subvención referente a la línea 1 (gasto vinculado a evitar la propagación de la Covid-19 en los negocios: mascarillas, gel, señalizacón, maparas, viricidas, etc.)
¿Cómo presento la solicitud de ayudas?
Plazo de presentación
Desde el 4 de junio de 2020 y hasta que se agote el crédito presupuestario o hasta el 28 de febrero de 2021.
Las subvenciones se adjudicarán, hasta agotarse el crédito presupuestario, por orden de entrada en el registro o subsanación de deficiencias.
Lugar de presentación
- Registro General del Consell Insular de Mallorca. De 9h a 14h en las siguientes oficinas:
- Palau del Consell: C/ Palau Reial, 1
- Llar de la Joventut: C/ General Riera, 111
- En cualquiera de los registros establecidos en el 16.4 de la Llei 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ayuntamientos de Mallorca, Consellerías del Govern etc.)
Documentación a adjuntar en la solicitud de ayuda
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Solicitud de la ayuda (Anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada o el representante legal de la empresa solicitante.
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Fotocopia del DNI/NIE de la persona física solicitante. O en su caso, fotocopia del DNI/NIE del representante legal de la persona jurídica solicitante y del CIF de la persona jurídica.
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Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que recibir el pago de la subvención (la indicada en el Anexo 2).
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Declaración responsable (Anexo 3) debidamente señalado y firmado por la persona interesada o el representante legal de la empresa solicitante.
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Cuenta justificativa simplificada (Anexo 4)
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Opcional: Las facturas relativas a los conceptos para los que solicita la ayuda y los justificantes de pago de dichas facturas.