Constituida la junta electoral

03 MAY 2022

El martes 3 de mayo de 2022 se constituye, en la sede de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, la junta electoral que dirigirá y supervisará el proceso electoral de la Cámara de Comercio de Mallorca, garantizando su objetividad y transparencia.

La junta electoral está formada por:

  • dos representantes del censo electoral, elegidos por sorteo entre la lista de electores propuestos por el plenario, uno por cada grupo, que no presente candidatura a miembro del pleno. Este sorteo se realizó en un acto público el pasado miércoles 27 de abril en la Cámara de Comercio.
  • dos representantes elegidos por la administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente. 

El presidente nombrará el secretario de la junta, con voz pero sin voto, entre el personal funcionario de la Conselleria. 

La sede de la junta se fija en la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en la plaza de Son Castelló número 1, de Palma

Entre las diversas funciones que corresponden a la junta, marcadas por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio,  que desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras de comercio, se encuentran:

  • resolver quejas y reclamaciones del procedimiento electoral
  • aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio y de proclamación de candidatos electos
  • facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados
  • verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de electos

Los acuerdos de la junta se adoptarán por mayoría de los votos de sus miembros, con voto de calidad del presidente en caso de empate.

Contra los acuerdos de las juntas electorales se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante -en el caso de Mallorca, la Dirección General de Comercio- dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo.

El mandato de la junta electoral se prolongará hasta la constitución del nuevo plenario de la Cámara, momento en el que se disolverá. Sus funciones, ante la posible provisión de vacantes después de las elecciones, será asumidas por el comité ejecutivo.