Red.es modifica las bases reguladoras para las próximas convocatorias del Kit Digital

01 AGO 2022

RED.es ha publicado una modificación de la Orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital. Las novedades serán aplicables para las próximas convocatorias que se lacen. En concreto, afectará a los segmentos II y III que se aprobarán en los próximos meses. La modificación de la orden de bases contiene información relevante tanto para los agentes digitalizadores como para los beneficiarios. Las novedades más importantes se detallan en los siguientes puntos:

Se añaden dos nuevas categorías al listado para canjear el bono

  • En la categoría "marketplace" se incluye las soluciones destinadas a aumentar las ventas digitales de los ecommerce, optimizando los recursos y seleccionando los canales de distribución adecuados. 
  • En la categoría "presencia avanzada en internet" se contemplan aquellos servicios que aseguran el posicionamiento online de la empresa, aumentando su alcance de potenciales clientes y visitas a su web.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe.

Además, cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Una de las grandes novedades es que se incorpora el gasto en hardware como subvencionable. El BOE es muy específico en este punto: se incluyen los dispositivos en modalidad pago por uso (as a service) «cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución».

 

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria. Red.es se pone un plazo máximo de tres meses para pagar el bono desde que comprueba la justificación de la solicitud.

Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma

  • La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.
  • Los métodos de firma electrónicos válidos para suscribir los acuerdos y presentar la justificación son Cl@ve PIN y Cl@ve permanente y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

 

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