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La jornada sobre la Directiva de Servicios despierta gran interés entre los empresarios

El sector servicios es el más importante tanto de la economía europea, como de la española y de la balear, en términos económicos y de empleo. El desarrollo de una nueva legislación que implique alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la UE y que al mismo tiempo represente una oportunidad para la simplificación y la cooperación administrativa ha despertado el interés del mundo empresarial. La Cámara organiza una jornada el próximo 14 de FEBRERO para analizar el nuevo panorama legal con la entrada en vigor de la Directiva de Servicios 2006/123/CE.

 

Preguntas más frecuentes relativas a la directiva

1. ¿Cuál es el objetivo de la Directiva?

El objetivo de la Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. La Directiva pretende por tanto reducir cargas administrativas y otorgar mayor seguridad jurídica a aquellos que desean prestar un servicio a través de un establecimiento permanente (libertad de establecimiento) o sin recurrir a dicho establecimiento (libertad de circulación de servicios).

Esta Directiva también tiene como objetivo ampliar la posibilidad de elección de los destinatarios y mejorar la calidad de los servicios tanto para los consumidores como para las empresas usuarias de servicios.

2. ¿Cuándo entra en vigor la Directiva de Servicios?

Aunque los Estados miembros disponen de un plazo de transposición de tres años, que finaliza el 28 de diciembre de 2009, la Directiva de Servicios está ya en vigor desde el 28 de diciembre de 2006.

Esto significa que existen obligaciones ya vigentes. Desde diciembre de 2006, los Estados miembros deben abstenerse de adoptar cualquier nueva normativa que vaya en contra de las disposiciones de la Directiva, y tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio o modificación a la Comisión Europea. Esto atañe tanto a la normativa estatal, como autonómica y local.

3. ¿Qué sectores de la economía están cubiertos por la Directiva?

La Directiva cubre una amplia gama de servicios que constituyen una parte importante de la economía. Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar algunos ejemplos de servicios cubiertos por la Directiva: las actividades que realizan la mayor parte de las profesiones reguladas (asesoría jurídica o fiscal, arquitectura, ingeniería, contabilidad, topografía, peritaje), la artesanía, los servicios prestados a empresas (limpieza, vigilancia y seguridad, organización de eventos, cobro de deudas, publicidad, consultoría en gestión y organización empresarial), la distribución comercial (incluyendo el comercio mayorista y el minorista), los servicios en el ámbito del turismo (por ejemplo, las agencias de viajes), los servicios de ocio (centros deportivos, parques de ocio), los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, los servicios relacionados con la información (creación y gestión de páginas en internet, agencias de noticias, editoriales), las actividades de consultoría y programación informática, la hostelería (restaurantes, hoteles, cafeterías, bares), servicios en el ámbito de la formación y la educación, los servicios de alquiler y arrendamiento con opción de compra, los servicios inmobiliarios, los servicios al hogar (limpieza, jardinería, reparaciones), los servicios de certificación, etc.

4. ¿Por qué la Directiva adopta un enfoque horizontal?

En julio de 2002 la Comisión publicó un informe sobre "El estado del Mercado Interior de Servicios" que incluía un inventario de los obstáculos que limitaban el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. El informe llegaba a la conclusión de que diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior, existía todavía un gran desfase entre la visión de una Europa económica integrada y la realidad tal como la viven y experimentan los ciudadanos europeos y los prestadores de servicios.

Ante esta situación, podría quizás haberse actuado a través de procedimientos de infracción para hacer valer lo establecido en el Tratado con respecto a la libre circulación de servicios. Sin embargo, estos son utilizados caso por caso y, por tanto, no eran el instrumento adecuado para eliminar las barreras de manera sistemática.

Por otra parte, si se hubiera recurrido a un enfoque sectorial en vez de a uno horizontal, se hubieran debido adoptar un número importante de directivas sector a sector. Esto hubiera resultado más costoso y además, muchas de las barreras identificadas en los distintos sectores de servicios son comunes a todos ellos. Por ejemplo, el exceso de trámites administrativos, la inseguridad jurídica que rodea a las actividades transfronterizas y la falta de confianza recíproca entre Estados miembros.

Todo ello aconsejaba la adopción de un enfoque horizontal, que a través de una única directiva abordara de manera consistente y efectiva las barreras que impedían alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea.

5. ¿Cuál es el objetivo de la simplificación administrativa incluida dentro de la Directiva?

El objetivo de la simplificación administrativa es reducir y eliminar la normativa innecesaria e injustificada que restringe el acceso y ejercicio de una actividad de servicios. Por ello, la simplificación adminitrativa redundará en una reducción de los diferentes procedimientos y trámites existentes en la actualidad y favorecerá la claridad y transparencia de éstos.

6. ¿Cómo va a facilitar la Directiva la libertad de establecimiento en cualquier Estado miembro?

La Directiva establece como regla general que cualquier prestador de servicios establecido legalmente en un Estado miembro podrá establecerse en cualquier otro país de la Unión. Por ello, sólo excepcionalmente podrá supeditarse el acceso o ejercicio de una actividad de servicios a un régimen de autorización cuando concurran determinadas condiciones.

7. ¿Cómo va a facilitar la Directiva la libre prestación temporal de servicios?

Uno de los principios básicos de la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar el libre acceso a la actividades de servicios y su libre ejercicio en su territorio.
Así, los Estados miembros donde se preste el servicio sólo excepcionalmente podrán imponer requisitos adicionales si éstos son no discriminatorios, resultan proporcionados y están justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

 

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